EL BLOG DE INFORMACION DE VPO EN SEVILLA

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miércoles, 27 de enero de 2010

VIVIENDAS PROTEGIDAS

Básicamente son VPO`s las viviendas calificadas a partir e legislación basada en el R.D.L. 31/1978 por tanto no podemos considerar VPO a una vivienda Subvencionada con un expediente de 1974, por ejemplo.

ES muy común, sobre todo por parte de los Notarios y Notarias o de algún que otro TAsador ignorante pensar que una vivienda acogida al Real Decreto de 1968, calificada en un expediente de, por ejemplo, 1971 y con fecha de CAlificación Definitiva de 1981 es una VPO; nada más lejos de la realidad. Estas viviendas, efectivamente están Calificadas, lo están por 50 años, pero la Administracion autonómica, titular exclusivo de la competencia en materia de vivienda, las ha excluido de su regulación (ver instrucción de la COPT de 25 enero 2006) de tal manera que sobre ellas no existe la obligacion de comunicar las transmisiones, ni tene límite de precio (R.D 727/93) ni el adquirente debe reunir requisitos especiales.

En la practica, en una Nota Simple del REgistro de la Propiedad o en la placa que encontramos en la puerta del bloque estas viviendas protegidas NO VPO las podemos identificar por las siguientes nomenclaturas:

SE-I-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Grupo "I", expediente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.

SE-VS-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Subvencionada, expdiente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.




martes, 26 de enero de 2010

QUE PRETENDEMOS CON E BLOG

La idea es ayudar a los propietarios presentes y futuros de viviendas, preferntemente protegidas en Andalucia. Intetaremos hablar cada dia de un tema aparte de seguir en lo posible las conversaciones. Salud