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jueves, 4 de marzo de 2010

REQUSITOS DE LAS VIVIENDAS PARA ACOGERSE A LOS PLANES DE REHABILITACIÓN

  1. No estarán calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
  2. Deberán tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
  3. Tener una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación para aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
  4. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
  5. El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras de conservación y rehabilitación de la vivienda, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará el importe equivalente a multiplicar la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 metros cuadrados, por el 50% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial en el momento de la solicitud de calificación de la actuación. (7322 € para el año 2009, 1137€/m2).
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (de coste de ejecución de obra) o de 12.000 euros (de asistencia técnica), deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a su contratación. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a su justificación.

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