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martes, 6 de abril de 2010

DESCALIFICAR UNA V.P.O.

Según el Decreto 149/2006 por el que se aprobó el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía se podrán descalificar todas la Viviendas Protegidas en Andalucía que, HABIENDO SIDO CALIFICADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Más de 10 años de antigüedad desde la Calificación Definitiva.
  2. El titular la haya dedicado a residencia habitual y permanente los últimos 5 años.
  3. El origen del Suelo no impida la Descalificación. Hemos implementado un formulario en la Página Principal de este sitio para que nos comuniquéis si os parece el nº de expediente de vuestro piso, en un plazo relativamente breve nos podremos en contacto via email y os comunicaremos si el certificado del suelo de vuestro solar ya está en poder de la administración y, por tanto, no tenéis la obligación de presentarlo, clika aquí para ir directamente al formulario: ¿Cómo puedo saber si el origen del suelo de mi vivienda impide su descalificación?
  4. No perjudique a terceros. Esto es muy relativo pero podemos poner un ejemplo de perjuicio: caso del matrimonio que se separa y una de las partes quiere descalificar para que la vivienda valga más en la liquidación de los gananciales, la otra parte se puede sentir perjudicada por la descalificación y deberá comparecer para manifestarlo.
TRÁMITE
El trámite en sí es sencillo, nosotros lo vamos a dividir en dos tipos, por un lado aquellas viviendas cuyo actual propietario lo es desde la Calificación Definitiva y, por otro, aquellas casas cuyo titular actual las posee en segunda o posteriores transmisiones, vamos, por un lado las de primera mano y por otro las de segunda mano.



Instrucciones para la tramitación de un expediente de Descalificación Voluntaria de VPO
VIVIENDA QUE SE COMPRÓ NUEVA
  1. Cumplimentación del impreso. En el mismo rellenaremos nuestros datos personales, si la vivienda es propiedad de dos o más personas todas ellas deben figurar en el/los impreso/s y firmarlos.
  2. Fotocopia de la Escritura de Compraventa, o lo que es lo mismo del Título de Propiedad de la Vivienda inscrito en el Registro, es decir la escritura por la que somo dueños de la vivienda que queremos descalificar. Tenemos que tener en cuenta que lo que busca la Administración con este documento es acreditar o cerciorarse de que el titular, no sólo lo es, sino que a percibido ayudas tras la subrogación del préstamo cualificado. Vamos a ver alguna casuística:
a) Propietario que no ha modificado su hipoteca desde que la firmó aquel día ante el notario: deberá aportar la copia simple fotocopiada de la misma. Si no la tiene es que ha llegado el momento de ir a la notaría y reclamar la diferencia a nuestro favor la provisión de fondos realizada en su momento.
b) Propietario que, aun siendo el primero, tuvo suerte y pudo cancelar el préstamo cualificado y hoy en día sufre una hipoteca libre sobre su VPO.

3. Certificado acreditativo del origen del suelo y de que este no impide su descalifiación. El Decreto 1496/06 establece que sólo se podrán descalificar de forma voluntaria aquellas viviendas protegidas cuyo suelo, en origen, no lo impida. Eso viene a significar que si el operador público de suelo puso como condición para la cesión del suelo la no Descalificación de las Viviendas construidas sobre su suelo NO SE PODRÁN DESCALIFICAR ESAS VIVIENDAS. Esto es lo que se nos pide que certifiquemos. Normalmente ese documentos lo expide el propietario originario del suelo, siempre que sea una entidad pública (si el dueño del suelo era una tal Cayetana FItz -James Stewart esta señora no tiene nada que certificar). Esto permite comprender la importancia de la Nota Simple Registral que apoya la tramitación. El registrador hará constar, siempre que se le pida, la titularidad originaria del suelo y, los interesados, si resulta ser una Administración Pública nos dirigiremos a ella a fin de que nos certifiquen los términos de la cesión de los terrenos. RECUERDE QUE SI ALGÚN VECINO SUYO HA DESCALIFICADO UD. NO TIENE QUE APORTAR ESTE DOCUMENTO, REALIZE LA CONSULTA EN EL FORMULARIO DE LA PÁGINA PRINCIPAL RESEÑANDO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE DEBERÁ SER ALGO ASÍ 41.1.XXXX/XX.

4.- Acreditación de las distintas admnistraciones sobre ayudas recibidas, en su caso.

La Descalificación de una Vivienda protegida viene a suponer SIEMPRE devolución de todas las ayudas recibidas incrementadas en los intereses legales del dinero desde la fecha de devengo. Eso quiere decir que si un propietario de primera mano que adquirió la VPO en 1985 y recibió a fondo perdido 200.000 pesetas y durante quince años se benefició de un tipo de interés protegido deberá devolver, por un lado los 40 mil duros, los intereses de ese dinero desde 1985 al día de hoy calculados al precio oficial del dinero publicado cada año en el BOE, es decir 200.000 ptas, más los intereses de ese dinero al tipo de 1986, más los intereses de esa pasta al tipo de 1987, etc...... y así hasta 2010, por otro lado si el tipo de interés protegido le llevó, en su momento, a ahorrarse 500 ó 600 euros anuales en la hipoteca se procede con ellos de la misma forma, cuanto suma todo esto como término medio: NI PUTA IDEA. Es cuestión de tiempo y de ponerse a calcularlo en casa si pretendemos hacernos una idea antes de solicitar la descalificación. En esta WEB estamos trabajando para, próximamente, poder publicar un cálculo aproximado y con un margen de error pequeño y siempre a petición de los usuarios de la misma en el formulario de la página inicial y a cambio de una pequeña aportación o de clikar en alguno de los anunciantes; estad al loro por que lo sacamos cualquier día.

El trámite de acreditar las cantidades recibidas se resume en una peregrinación por varios estamentos:

  1. Entidad Bancaria con la que tenemos/tuvimos contratado el préstamo cualificado. Deberán proporcionarnos un Certificado con un resumen "por semestres naturales" de los beneficios obtenidos con el interés protegido o con la subsidiación de cuotas. Tened en cuenta que en una vivienda de los años 80 el tipo de interés libres rondaba el 15% mientras que una VPO con un tipo de protección medio no superaba el 11%, ese 4% de diferencia supuso durante unos años una cantidad de pesetas/euros que el banco nos va a poner negro sobre blanco para que calculemos los intereses legales hasta la fecha de la solicitud de Descalificación.

  2. Ayuntamiento: deberá acreditar las cantidades de bonificación en los impuestos de titularidad municipal que se aplicaron a nuestra vivienda por su condición de V.P.O.: Impuesto de Bienes Inmuebles (bonificación del 50% del importe los 3 primeros años), Impuesto de Plusvalía y Licencia de Obras. Hay que señalar que ni todos los ayuntamientos tuvieron estos beneficios ni los que los tuvieron o los tiene los han mantenido siempre en el tiempo.

SOBRE LA POLITICA DEL BLOG

Buenas noches, escribimos esta entrada obligados por el cariz que están tomando las intervenciones de algunos visitantes que lejos de centrarse en el tema y hacer aportaciones positivas, o negativas, se limitan al insulto fácil, al sectarismo y al boicot. Desde el principio hemos tenido claras una serie de ideas:
  1. El que insulta por sistema retrata su cerebro. Eso es así aquí y en la vida misma.
  2. Las aportaciones de este Blog pretender ayudar dentro de la legalidad y los comentarios son bien recibidos aun cuando critiquen o pongan en duda lo que se dice, nadie es dueño de la verdad absoluta.
  3. Este Blog está gestionado por el mismo equipo que la WEB que promociona y las consultas se pueden canalizar por ambos caminos, para ser sinceros por las participaciones desde el formulario de la WEB cobramos más que por las del BLog si bien obligan a dejar algunos datos personales como el EMAIL.
  4. Todos los visitantes son bien recibidos, no puede ser de otra manera en un blog remunerado, cada vez que abrís el blog la empresa de host nos realiza una pequeña, muy pequeña, aportación pero esto no puede obligarnos a aceptar que todo vale sobre todo cuando se pueda realizar desde el anonimato.
  5. Como el blog es nuestro nosotros "imponemos" la politica si a ud no le gusta salga, no moleste, en INternet hay otros muchos contenidos bastante más divertidos que éste. Esta es una imposición si se quiere entender así pero es lo que hay y funciona.
  6. Nunca se baneará ni censurará a ningún participante por sus opiniones pero si por sus actitudes, simplemente se le hará el regalo de la más supina ignorancia. Normalmente y según los últimos estudios este tipo de antitodo (inluso antisimismo) que siempre surje y estaban previstos se aburren con el tiempo. No tenemos prisa.
Dicho queda. Saludos y gracias