- Más de 10 años de antigüedad desde la Calificación Definitiva.
- El titular la haya dedicado a residencia habitual y permanente los últimos 5 años.
- El origen del Suelo no impida la Descalificación. Hemos implementado un formulario en la Página Principal de este sitio para que nos comuniquéis si os parece el nº de expediente de vuestro piso, en un plazo relativamente breve nos podremos en contacto via email y os comunicaremos si el certificado del suelo de vuestro solar ya está en poder de la administración y, por tanto, no tenéis la obligación de presentarlo, clika aquí para ir directamente al formulario: ¿Cómo puedo saber si el origen del suelo de mi vivienda impide su descalificación?
- No perjudique a terceros. Esto es muy relativo pero podemos poner un ejemplo de perjuicio: caso del matrimonio que se separa y una de las partes quiere descalificar para que la vivienda valga más en la liquidación de los gananciales, la otra parte se puede sentir perjudicada por la descalificación y deberá comparecer para manifestarlo.
Instrucciones para la tramitación de un expediente de Descalificación Voluntaria de VPO
VIVIENDA QUE SE COMPRÓ NUEVA
- Cumplimentación del impreso. En el mismo rellenaremos nuestros datos personales, si la vivienda es propiedad de dos o más personas todas ellas deben figurar en el/los impreso/s y firmarlos.
- Fotocopia de la Escritura de Compraventa, o lo que es lo mismo del Título de Propiedad de la Vivienda inscrito en el Registro, es decir la escritura por la que somo dueños de la vivienda que queremos descalificar. Tenemos que tener en cuenta que lo que busca la Administración con este documento es acreditar o cerciorarse de que el titular, no sólo lo es, sino que a percibido ayudas tras la subrogación del préstamo cualificado. Vamos a ver alguna casuística:
4.- Acreditación de las distintas admnistraciones sobre ayudas recibidas, en su caso.
La Descalificación de una Vivienda protegida viene a suponer SIEMPRE devolución de todas las ayudas recibidas incrementadas en los intereses legales del dinero desde la fecha de devengo. Eso quiere decir que si un propietario de primera mano que adquirió la VPO en 1985 y recibió a fondo perdido 200.000 pesetas y durante quince años se benefició de un tipo de interés protegido deberá devolver, por un lado los 40 mil duros, los intereses de ese dinero desde 1985 al día de hoy calculados al precio oficial del dinero publicado cada año en el BOE, es decir 200.000 ptas, más los intereses de ese dinero al tipo de 1986, más los intereses de esa pasta al tipo de 1987, etc...... y así hasta 2010, por otro lado si el tipo de interés protegido le llevó, en su momento, a ahorrarse 500 ó 600 euros anuales en la hipoteca se procede con ellos de la misma forma, cuanto suma todo esto como término medio: NI PUTA IDEA. Es cuestión de tiempo y de ponerse a calcularlo en casa si pretendemos hacernos una idea antes de solicitar la descalificación. En esta WEB estamos trabajando para, próximamente, poder publicar un cálculo aproximado y con un margen de error pequeño y siempre a petición de los usuarios de la misma en el formulario de la página inicial y a cambio de una pequeña aportación o de clikar en alguno de los anunciantes; estad al loro por que lo sacamos cualquier día.
El trámite de acreditar las cantidades recibidas se resume en una peregrinación por varios estamentos:
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Entidad Bancaria con la que tenemos/tuvimos contratado el préstamo cualificado. Deberán proporcionarnos un Certificado con un resumen "por semestres naturales" de los beneficios obtenidos con el interés protegido o con la subsidiación de cuotas. Tened en cuenta que en una vivienda de los años 80 el tipo de interés libres rondaba el 15% mientras que una VPO con un tipo de protección medio no superaba el 11%, ese 4% de diferencia supuso durante unos años una cantidad de pesetas/euros que el banco nos va a poner negro sobre blanco para que calculemos los intereses legales hasta la fecha de la solicitud de Descalificación.
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Ayuntamiento: deberá acreditar las cantidades de bonificación en los impuestos de titularidad municipal que se aplicaron a nuestra vivienda por su condición de V.P.O.: Impuesto de Bienes Inmuebles (bonificación del 50% del importe los 3 primeros años), Impuesto de Plusvalía y Licencia de Obras. Hay que señalar que ni todos los ayuntamientos tuvieron estos beneficios ni los que los tuvieron o los tiene los han mantenido siempre en el tiempo.