EL BLOG DE INFORMACION DE VPO EN SEVILLA

Seguidores

miércoles, 27 de enero de 2010

VIVIENDAS PROTEGIDAS

Básicamente son VPO`s las viviendas calificadas a partir e legislación basada en el R.D.L. 31/1978 por tanto no podemos considerar VPO a una vivienda Subvencionada con un expediente de 1974, por ejemplo.

ES muy común, sobre todo por parte de los Notarios y Notarias o de algún que otro TAsador ignorante pensar que una vivienda acogida al Real Decreto de 1968, calificada en un expediente de, por ejemplo, 1971 y con fecha de CAlificación Definitiva de 1981 es una VPO; nada más lejos de la realidad. Estas viviendas, efectivamente están Calificadas, lo están por 50 años, pero la Administracion autonómica, titular exclusivo de la competencia en materia de vivienda, las ha excluido de su regulación (ver instrucción de la COPT de 25 enero 2006) de tal manera que sobre ellas no existe la obligacion de comunicar las transmisiones, ni tene límite de precio (R.D 727/93) ni el adquirente debe reunir requisitos especiales.

En la practica, en una Nota Simple del REgistro de la Propiedad o en la placa que encontramos en la puerta del bloque estas viviendas protegidas NO VPO las podemos identificar por las siguientes nomenclaturas:

SE-I-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Grupo "I", expediente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.

SE-VS-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Subvencionada, expdiente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.




9 comentarios:

  1. Tengo una VPO de que adquirí hace unos 9 años, es del Régimen General, me dicen, y está en Sevilla. ¿Puedo alquilarla? ¿qué tengo que hacer?. Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Mira en este enlace
    http://sites.google.com/site/informacionvposevilla/home/transmitir-una-vpo

    ResponderEliminar
  3. En este enlace sólo se habla de autorización de venta y transmisión a un precio cierto, no se habla de alquileres. ¿Hay un precio máximo de alquiler?. ¿Tengo que pedir "autorización de venta" si lo que quiero es alquilar? ¿y "comunicación"?. Gracias.

    ResponderEliminar
  4. Buenos días de nuevo y vaya nuestr oagradecimiento por sus visitas. Lleva ud.más razón que un santo en la WEB sólo hablamos de LIMITACIÓN DE DISPONER, per oes que en sentido estricto esto es lo que le impide a ud. alquilar durante los primeros 10 años. Tenemos propósito de enmienda respecto a eso semalnalmente analizamos las visitas y las colaboraciones como la suya para mejorar los contenidos de la WEB donde le sigo recomendando las visitas periodicas.
    ºPAra alqular una VPO con menos de 10 años deberá devolver las ayudas integramente más intereses legales y además no podrá superar una renta que, por ejemplo, en Sevilla capital no pasa de los 4,07 euros por metro cuadrdo útil, mientras que una VPO con más de 10 años, que no tendría que pedir autorización, podría llegar a 6,38 euros. Además su inquilino tendrá que reunir los requisitos del régimen especial (ingresos < a 2,5 veces IPREM. Espero haberle sido de ayuda. Salud y Muchas Gracias

    ResponderEliminar
  5. Me ha dicho el notario que mi vivienda de VPO tiene que ser "vivienda habitual y permanente", y que en realidad no podría alquilarla, entonces, ¿cómo dice usted que se puede "alquilar"? ¿cómo lo puedo hacer para saltarme a la torera esa disposición?. Gracias.

    ResponderEliminar
  6. El notario tiene razón en parte, nadie puede impedirle a ud. comprase una segunda vivienda no VPO y empadronarse en ella con lo cual pasaría a ser su vivienda habitual y permanente. ¿se produce con ello un incumplimiento de la obligatoriedad original de dedicar la VPO a "V.H.Y.P."? en sentido esctricto sí pero su notario parece ignorar que el Tribunal Supremo ha estalbecido en diversas sentencias que hay bienes jurídicos protegidos por encima de esa obligatoriedad: por ejemplo su derecho constitucional a moverse y residir libremente en cualquier parte del Estado, otro podría ser la función social de la propiedad, es decir como me puedo mover libremente por el país en vez de dejar la vivienda vacía la alquilo y le doy una utilidad social positiva. Evidentemente en cualquier caso ud. debería dejar de percibir ayuda alguna en el momento en que la vivienda no sea su V.H.Y.P. y, por supuesto también, no podrá acceder a las posibles ayudas a propietarios para poner viviendas en alquiler.

    ResponderEliminar
  7. Qué raro. Es como decir NO pero SÍ, o un SÍ pero NO, y dependerá de quién sea el actuante, si tengo o no influencias, si soy miembro del "partido" o no, y esas cosas. Entonces, por esa regla de tres si yo como funcionario me quiero ir a Torrelavega me tendrían que conceder a la fuerza el traslado, independientemente a la administracíon pública a la que perteneciera, o más aún, ni no existiera en el lugar de destino deseado, que se creara una especial para mí, pues de lo contrario, nunca podría irme a vivir a Torrelavega libremente. Vamos, que muchas de estas leyes están hechas para los listillos que saben interpretarlas o que le chivatean los entresijos para bordearlas. Y me extraña su justificación de que se pueda alquilar y así le doy una "utilidad social positiva"; y eso, ¿qué es?, ¿acaso yo cuando alquilo mi vivienda libre no le estoy dando esa misma "utilidad"? la diferencia es que yo la he pagado con mi dinero y la otra de VPO se ha pagado, o se está pagando, con parte de dinero público, y además se está beneficiando uno de un alquiler por la cara. Vamos a ver, yo compro una VPO que es de régimen de venta, claro está, porque reúno unas condiciones especiales, entro en un sorteo y todo, me conceden un pre´stamo de esos "cualificados" con ciertas condiciones especiales y unas subvenciones, es decir, que me aprovecho de un dinero público en condiciones preferentes que no todo el mundo consigue y que está reservado para eso. Ahora voy y alquilo mi vivienda, tenga o no tenga que devolver las subvenciones (porque si no comunico nada nadie se entera, en diferencia con la venta), sigo con el préstamo especial (y posiblemente con las mismas subvenciones) que era destinado para eso precisamente, para VIVIR en la vivienda (valga la redundancia), y además, me voy a otra y con la renta estoy pagando el préstamo cualificado y todavía me sobra hasta dinero. No lo entiendo. ¿Y esto lo permite Obras Públicas o el Ministerio de la Vivienda? ... ¿Función social de la propiedad? ¿qué quiere decir eso? a no ser que se ofrezca gratuitamente, entonces sí. ¿Dónde puedo encontrar esas sentencias del Tribunal Supremo?

    ResponderEliminar
  8. Incluso desde aquí, la capital del reino, donde la legislación de ESPE es mucho más laxa que la andaluza está más claro que el agua, no hay más ciego que el que no quiere ver. La explicación de Obi Wan me parece clara y escueta a la vez. Claro que no hay obligación de comunicar el alquiler pero si quieres defradudar hallá tú y la Agencia Tributaria. Noto, no obstante, cierto tufillo de otros tiempos en el comentario. Nadie obliga a nadie a declarar el alquiler per la AEAT está vigilante y su casa tiene una referencia catastral con su cara y cualquier inquilino que pretenda desgravarse la renta delata automáticamente al propietario. Respecto a lo de la movilidad por el país sobran los comentarios, es una chorrada interpretar así un derecho constitucional como la copa de un pino que pretendes que me quede encarcelado 30 años en mi bonita VPO?

    ResponderEliminar
  9. Desde la administracón de este Blog, damos un toque de atención a Manuel Mtnz. Barrios, a pesar de sus ilustres apellidos no vamos a permitir que falte al respeto a quienes usan esta espacio para manifestar sus opiniones, estemos o no de acuerdo con ellas. Si se recibe una queja por parte del SR. Kino, el mensaje del Sr. Mtnez. será eliminado.

    ResponderEliminar