EL BLOG DE INFORMACION DE VPO EN SEVILLA

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jueves, 4 de marzo de 2010

REQUSITOS DE LAS VIVIENDAS PARA ACOGERSE A LOS PLANES DE REHABILITACIÓN

  1. No estarán calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
  2. Deberán tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
  3. Tener una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación para aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
  4. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
  5. El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras de conservación y rehabilitación de la vivienda, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará el importe equivalente a multiplicar la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 metros cuadrados, por el 50% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial en el momento de la solicitud de calificación de la actuación. (7322 € para el año 2009, 1137€/m2).
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (de coste de ejecución de obra) o de 12.000 euros (de asistencia técnica), deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a su contratación. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a su justificación.

miércoles, 3 de marzo de 2010

EL TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LAS VPO

El Derecho de Tanteo y Retracto tiene dos vertientes que nos interesen, en primer lugar vamos a hablar del Tanteo y Retracto Convencional y luego del Legal.

1. Tanteo y Retracto convencional: regulado en el Código Civil lo podemos definir como el derecho de compra preferente de un sujeto sobre un bien. En el caso de la VPO normalmente va asociado a la procedencia del suelo y debe constar explícitamente en las escrituras de compraventa. Pr tanto si en su escrituradice que tal o cual institución o empresa tiene un derecho de tanteo y retracto sobre su vivienda eso significa que antes de venderla ud. tiene que ofrecérsela al titular del derecho. Evidentemente ese derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad y el Notario nos pedirá el escrito del Titular del Derechodonde se da por enterado de nuestra oferta y la rechaza, sólo en este caso podremos venderle a un tercero la vivienda protegida.
2. Tanteo y Retracto Legal: establecido con carácter general sobre toda la VPO de Andalucía por la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Eso quiere decir que desde la entrada en vigor de esa Ley la Comuidad Autónoma de Andalucía tiene un derecho de compra preferente sobre toda la VPO construída en Andalucia. Pero no nos asustemos el Decreto 149/2006 que desarrola la Ley y aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía especifica en qué casos concretos se ejercerá el tanteo y en otros casos se rechazará y se reservará el ejercicio del retracto. Concretamente el Tanteo se ejercerá sobre las Viviendas Protegidas calificadas a partir del III Plan Andaluz de vivienda y Suelo en adelante, más o menos desde 1999 hasta hoy. Para las viviendas de plantes anteriores como el I y II Planes Andaluces de Vivienda y Suelo (1991-1997) la Comunidad Autónoma rechazará el derecho de tanteo pero se reservará el de retracto para el caso de que se incumplan los pormenores de la transmisión comunicada. Por último para las viviendas calificadas entre 1979 y 1991 no se ejercerá ni tanteo nio retracto pero si se aplicará, llegado el caso, el régimen sacionador.
3. Excepciones del tanteo: no se ejercerá el tanteo bajo nigún concepto en las transmisiones de mitades indivisas (extinciones de condominio) ni en transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de de consanguinidad o afinidad (padres a hijos, entre hermanos, etc)


En la práctica el Tanteo se ejerce de la siguiente manera:

* Una vez practicada la comunicación de venta por parte del vendedor y del comprador sobre una vivienda calificada, por ejemplo, en 2002 la Delegación Provincial de turno resolverá sobre la procedencia de esa tansmisión y si está es favorable decidirá ejercer el tanteo y, de forma automática, cederlo a la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA para que lo ejecute. E.P.S.A. realizará un estudio de mercado de la vivienda y, de forma discrecional, decide acudir a la venta de la vivienda y adquirirla o no hacerlo. En cualquier caso debe pronunciarse por escrito dentro de los 60 días siguientes a la práctica de las comunicaciones de venta.
* CAso de que decida adquirir la vivienda se pondrá en contacto con el vendedor a fin de fijar día y hora para acudir a la notaría a efectuar la compraventa.
* Caso de no ejercerlo remitirá un documento al comprador informándole de este hecho y la operación se podrá efectuar en lostérminos comunicados.

martes, 2 de marzo de 2010

RENAS MÁXIMAS DE ALQUILER DE UNA VPO

Precios de Alquiler de VPO

Dentro de los precios el que tiene cada vez más demanda es conocer la renta máxima que podemos pedir por la VPO que queremos alquilar. Respecto a esto le legislación vigente hace dos grandes grupos:
Viviendas que se puede alquilar sin devolver ayudas: vivendas con más de 10 años
Viviendas que no se pueden alquilar sin obtener un permiso previo

En el enlace que transcribo os odeis bajar un cuadro que especifica perfectamente los importes máximos de la renta a aplicar .hay que entender que la Renta se refiere exclusivamente al concepto "alquiler de la vivienda" no pudiéndose imputar más de los limites legales por este concepto. No obstante las partes pueden acordar el abono de otras cantidades por conceptos distintos (comunidad, servicios, muebles, etc).

Las cantidades máximas que se indican en el cuadro están calculadas con arreglo a la legislación vigente y son válidas salvo nueva modificación legal. Se refieren a EUROS por METRO CUADRADO ÚTIL y MES.

EL enlace es como siempre el de nuestra WEB: