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martes, 6 de abril de 2010

DESCALIFICAR UNA V.P.O.

Según el Decreto 149/2006 por el que se aprobó el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía se podrán descalificar todas la Viviendas Protegidas en Andalucía que, HABIENDO SIDO CALIFICADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Más de 10 años de antigüedad desde la Calificación Definitiva.
  2. El titular la haya dedicado a residencia habitual y permanente los últimos 5 años.
  3. El origen del Suelo no impida la Descalificación. Hemos implementado un formulario en la Página Principal de este sitio para que nos comuniquéis si os parece el nº de expediente de vuestro piso, en un plazo relativamente breve nos podremos en contacto via email y os comunicaremos si el certificado del suelo de vuestro solar ya está en poder de la administración y, por tanto, no tenéis la obligación de presentarlo, clika aquí para ir directamente al formulario: ¿Cómo puedo saber si el origen del suelo de mi vivienda impide su descalificación?
  4. No perjudique a terceros. Esto es muy relativo pero podemos poner un ejemplo de perjuicio: caso del matrimonio que se separa y una de las partes quiere descalificar para que la vivienda valga más en la liquidación de los gananciales, la otra parte se puede sentir perjudicada por la descalificación y deberá comparecer para manifestarlo.
TRÁMITE
El trámite en sí es sencillo, nosotros lo vamos a dividir en dos tipos, por un lado aquellas viviendas cuyo actual propietario lo es desde la Calificación Definitiva y, por otro, aquellas casas cuyo titular actual las posee en segunda o posteriores transmisiones, vamos, por un lado las de primera mano y por otro las de segunda mano.



Instrucciones para la tramitación de un expediente de Descalificación Voluntaria de VPO
VIVIENDA QUE SE COMPRÓ NUEVA
  1. Cumplimentación del impreso. En el mismo rellenaremos nuestros datos personales, si la vivienda es propiedad de dos o más personas todas ellas deben figurar en el/los impreso/s y firmarlos.
  2. Fotocopia de la Escritura de Compraventa, o lo que es lo mismo del Título de Propiedad de la Vivienda inscrito en el Registro, es decir la escritura por la que somo dueños de la vivienda que queremos descalificar. Tenemos que tener en cuenta que lo que busca la Administración con este documento es acreditar o cerciorarse de que el titular, no sólo lo es, sino que a percibido ayudas tras la subrogación del préstamo cualificado. Vamos a ver alguna casuística:
a) Propietario que no ha modificado su hipoteca desde que la firmó aquel día ante el notario: deberá aportar la copia simple fotocopiada de la misma. Si no la tiene es que ha llegado el momento de ir a la notaría y reclamar la diferencia a nuestro favor la provisión de fondos realizada en su momento.
b) Propietario que, aun siendo el primero, tuvo suerte y pudo cancelar el préstamo cualificado y hoy en día sufre una hipoteca libre sobre su VPO.

3. Certificado acreditativo del origen del suelo y de que este no impide su descalifiación. El Decreto 1496/06 establece que sólo se podrán descalificar de forma voluntaria aquellas viviendas protegidas cuyo suelo, en origen, no lo impida. Eso viene a significar que si el operador público de suelo puso como condición para la cesión del suelo la no Descalificación de las Viviendas construidas sobre su suelo NO SE PODRÁN DESCALIFICAR ESAS VIVIENDAS. Esto es lo que se nos pide que certifiquemos. Normalmente ese documentos lo expide el propietario originario del suelo, siempre que sea una entidad pública (si el dueño del suelo era una tal Cayetana FItz -James Stewart esta señora no tiene nada que certificar). Esto permite comprender la importancia de la Nota Simple Registral que apoya la tramitación. El registrador hará constar, siempre que se le pida, la titularidad originaria del suelo y, los interesados, si resulta ser una Administración Pública nos dirigiremos a ella a fin de que nos certifiquen los términos de la cesión de los terrenos. RECUERDE QUE SI ALGÚN VECINO SUYO HA DESCALIFICADO UD. NO TIENE QUE APORTAR ESTE DOCUMENTO, REALIZE LA CONSULTA EN EL FORMULARIO DE LA PÁGINA PRINCIPAL RESEÑANDO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE DEBERÁ SER ALGO ASÍ 41.1.XXXX/XX.

4.- Acreditación de las distintas admnistraciones sobre ayudas recibidas, en su caso.

La Descalificación de una Vivienda protegida viene a suponer SIEMPRE devolución de todas las ayudas recibidas incrementadas en los intereses legales del dinero desde la fecha de devengo. Eso quiere decir que si un propietario de primera mano que adquirió la VPO en 1985 y recibió a fondo perdido 200.000 pesetas y durante quince años se benefició de un tipo de interés protegido deberá devolver, por un lado los 40 mil duros, los intereses de ese dinero desde 1985 al día de hoy calculados al precio oficial del dinero publicado cada año en el BOE, es decir 200.000 ptas, más los intereses de ese dinero al tipo de 1986, más los intereses de esa pasta al tipo de 1987, etc...... y así hasta 2010, por otro lado si el tipo de interés protegido le llevó, en su momento, a ahorrarse 500 ó 600 euros anuales en la hipoteca se procede con ellos de la misma forma, cuanto suma todo esto como término medio: NI PUTA IDEA. Es cuestión de tiempo y de ponerse a calcularlo en casa si pretendemos hacernos una idea antes de solicitar la descalificación. En esta WEB estamos trabajando para, próximamente, poder publicar un cálculo aproximado y con un margen de error pequeño y siempre a petición de los usuarios de la misma en el formulario de la página inicial y a cambio de una pequeña aportación o de clikar en alguno de los anunciantes; estad al loro por que lo sacamos cualquier día.

El trámite de acreditar las cantidades recibidas se resume en una peregrinación por varios estamentos:

  1. Entidad Bancaria con la que tenemos/tuvimos contratado el préstamo cualificado. Deberán proporcionarnos un Certificado con un resumen "por semestres naturales" de los beneficios obtenidos con el interés protegido o con la subsidiación de cuotas. Tened en cuenta que en una vivienda de los años 80 el tipo de interés libres rondaba el 15% mientras que una VPO con un tipo de protección medio no superaba el 11%, ese 4% de diferencia supuso durante unos años una cantidad de pesetas/euros que el banco nos va a poner negro sobre blanco para que calculemos los intereses legales hasta la fecha de la solicitud de Descalificación.

  2. Ayuntamiento: deberá acreditar las cantidades de bonificación en los impuestos de titularidad municipal que se aplicaron a nuestra vivienda por su condición de V.P.O.: Impuesto de Bienes Inmuebles (bonificación del 50% del importe los 3 primeros años), Impuesto de Plusvalía y Licencia de Obras. Hay que señalar que ni todos los ayuntamientos tuvieron estos beneficios ni los que los tuvieron o los tiene los han mantenido siempre en el tiempo.

13 comentarios:

  1. Jose Mária Pelaez y Hermanos desde Andújar.7 de abril de 2010, 23:11

    En primer lugar felicitarles por la información que proporcionan, solidarizarme con uds. frente a la actitud irrespetuosa y casi demente del pretendio bloguero denominado KINO que desde el anonimato lanza diatribas de lo más rancio, ánimo, ya se aburrirá. POr otra parte repito aquí la consulta que he dejado en el formulario de la WEB, no quiero ser pesado pero no se cual leeran uds. antes.
    La duda es respecto a la descalificación de la vivienda de mi difunto hermano, tiene 7 años desde la calificación y ahora nos pertenece al 33% a mis dos hermanos aún vivos y a mí, los tres tenemos casa y pensamos descalificarla en cuanto tenga diez años ¿es posible si no hemos ni vamos a residir en ella deforma habitual?. Mi hermano menor se ha empadronado en ella por si acaso pero evidentemente no vive allí (Mancha Real en Jaén)y si tiene hijos deberá empadronarse de nuevo en su domicilio para el asunto de los colegios. Gracias ancticipadas y lo dicho a palabras necias oidos sordos.

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  2. Jose MªPeláez y Hnos.11 de abril de 2010, 17:14

    ok, procederemos de esa manera. Efectivamente el formulario we es más rápido. Gracias y ánimo.

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  3. Antono Montes Salazar18 de abril de 2010, 20:20

    Me cobran 2000 euros en un gestoria por descalificar una vivienda, ¿es mucho?, conoceis a alguien que lo haga por menos.
    Por cierto: !!!ESPAÑA MAÑANA SERA REPUBLICANA¡¡¡

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  4. Buenos días, he usado el formulario WEB pero me pongo aqui también a ver que pasa, elcaso es que tengo un certificado de suelo de un vecino del bloque, se trata de una vivienda en ADra con 17 años. ¿Me servirá?, mi vecino no descalificó porque no devolvió el dinero pero yo no tengo que devolver porque soy el tercer propietario. Gracias

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  5. Julián el Talaverano17 de mayo de 2010, 21:38

    Buenas noches y enhorabuena, dejé de visitarles cuando el Sr. Kino empezó a insultarnos con su presencia, parece ser que se ha aburrido como suele suceder con los anormales. El caso es que he calculado el precio de mi VPO (Año 83, Talavera de la Reina)y no sé si me merece la pena descalificar, según una proyección de mis ayudas que he hecho yo mismo tendría que devolver unos 2 milloncejos poco más o menos y ahora me está costando trabajo vender la vivienda por los 26 millones que pido que tal y como está el mercado sería un precio dentro del legal. Que os parece.

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  6. Buenas tarde,mi pregunta es la siguiente si doy una señal para reserval una vivienda de vpo y pasa 4 meses, y me avisa por telefono la promotora que me pase por la oficina, que me van a devolvel la señal dada eso a mi enteder tiene una penalización por parte de la promota dandome el doble que yo dir en su dia,la escusa es que no le permiten calificarla definitiva ese bloque,me ofrecén de otro proyento otra vivienda yo la acento com las misma codiciones que la primera vivienda dejando señalada con el cheque de la señal que me dan por la primera vivienda al tanto veo que la segunda vivienda señalada tiene un problema de mala terminación de la vivienda que cuando llueve el agua se metén en unos pasillos continuos a la entrada de la puenta de la vivienda poniendolo todo mojado con charcos al igual que en el pasillo esta el asensor entra el agua por la ranuras prejudicando el sistema electrico y dejando inutilisado para bajar al garaje,entonce biendo que no lo areglán les pido que me devuelvan la señal que dir por la vivienda la promota me lo esta poniendo difirci,mi pregunta es la siquiente la señal que dir en su dia me correspósndera como debe ser ya que yo les correspondir en su dia.GRACIAS

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  7. ¿Sabe alguien si s eha ganado algún contencioso que diga que no se devuelvan las ayudas que se recibieron?
    Gracias.

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  8. Hola, tengo un piso de VPO, quiero alquilarlo legalmente, es decir, pidiendo el permiso a la Delegación de vivienda de Sevilla. Mi piso fue calificado el 10/08/06 por lo que no me puedo acoger al decreto 149/2006. ¿Puedo pedir permiso porque no puedo economicamente habitarlo? Si pidiese ese permiso indicando esa razón ¿podría la Junta multarme de alguna manera o buscarme algún problema? Para más información estoy empadronado en el piso desde que me lo dieron. Gracias de antemano por su ayuda.

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  9. Buenas,la verdad es q en este tema tengo un mar de dudas,pero hare una consulta concreta..¿hay alguna posibilidad de descalificar una vpo en Andalucia,q se escrituro aprox en 1994,donde los titulares no han estado empadronados los ultimos 5 años? quien si lo ha estado es un hijo.¿alguna posibilidad? algo como,venta para casa del hijo,laboral,etc.GRACIAS

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  10. Hola, mi consulta es la siguiente, despues de hacer los pagos para la descalificacion, tienen que emitir algún tipo de certificado la Junta?..

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  11. hola , minombre es dolores, soy de sevilla,tengo minusvalia del 61%, en el 2001 compre un piso de vpo nuevo de calificacion privada,recibi subvenciones y pago hipoteca,me divorcie hace cuatro años y reparti enseres menos el piso que lo dejamos para venderlo,han pasado once años desde su calificacion definitiva,pero faltan 4 años para descalificaro,actualmente mi ex no paga su parte,son 4 recibos alternos ya,en caso de venderlo para eliminar hipoteca...tengo que descalificarlo? cuanto cuesta?tiene valor catastral de 38000e, y si no puedo venderlo puedo hacer una division de patrimonio y extincion de condominio ? eso suena muy caro si me quiero quedar con el y quitar a mi ex, espero sus respuestas gracias

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  12. Tengo una vpo que compré en 1994, en la provincia de Sevilla. Entonces era nueva y nunca ha cambiado de dueño. No he estado empadronada en ella en los últimos cinco años. Quisiera saber cuántos años faltan para que se descalifique sola (no sé si son veinte años o treinta). También quisiera saber si la puedo descalificar yo, aunque no haya estado empadronada allí. También quisiera saber si la puedo alquilar y si el hecho de ser vpo me da algún problema para alquilarla o me obliga a algún trámite especial.

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  13. Somos herederos de una vivienda de vpo de mis padres que compraron para vivir en el 2002.. la vivienda no tuvo ni préstamo ni ayudas ,fue pagada al contado.
    Aproximadamente cuanto nos costara descalificar es en el puerto de santa maría.

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