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miércoles, 3 de marzo de 2010

EL TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LAS VPO

El Derecho de Tanteo y Retracto tiene dos vertientes que nos interesen, en primer lugar vamos a hablar del Tanteo y Retracto Convencional y luego del Legal.

1. Tanteo y Retracto convencional: regulado en el Código Civil lo podemos definir como el derecho de compra preferente de un sujeto sobre un bien. En el caso de la VPO normalmente va asociado a la procedencia del suelo y debe constar explícitamente en las escrituras de compraventa. Pr tanto si en su escrituradice que tal o cual institución o empresa tiene un derecho de tanteo y retracto sobre su vivienda eso significa que antes de venderla ud. tiene que ofrecérsela al titular del derecho. Evidentemente ese derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad y el Notario nos pedirá el escrito del Titular del Derechodonde se da por enterado de nuestra oferta y la rechaza, sólo en este caso podremos venderle a un tercero la vivienda protegida.
2. Tanteo y Retracto Legal: establecido con carácter general sobre toda la VPO de Andalucía por la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Eso quiere decir que desde la entrada en vigor de esa Ley la Comuidad Autónoma de Andalucía tiene un derecho de compra preferente sobre toda la VPO construída en Andalucia. Pero no nos asustemos el Decreto 149/2006 que desarrola la Ley y aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía especifica en qué casos concretos se ejercerá el tanteo y en otros casos se rechazará y se reservará el ejercicio del retracto. Concretamente el Tanteo se ejercerá sobre las Viviendas Protegidas calificadas a partir del III Plan Andaluz de vivienda y Suelo en adelante, más o menos desde 1999 hasta hoy. Para las viviendas de plantes anteriores como el I y II Planes Andaluces de Vivienda y Suelo (1991-1997) la Comunidad Autónoma rechazará el derecho de tanteo pero se reservará el de retracto para el caso de que se incumplan los pormenores de la transmisión comunicada. Por último para las viviendas calificadas entre 1979 y 1991 no se ejercerá ni tanteo nio retracto pero si se aplicará, llegado el caso, el régimen sacionador.
3. Excepciones del tanteo: no se ejercerá el tanteo bajo nigún concepto en las transmisiones de mitades indivisas (extinciones de condominio) ni en transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de de consanguinidad o afinidad (padres a hijos, entre hermanos, etc)


En la práctica el Tanteo se ejerce de la siguiente manera:

* Una vez practicada la comunicación de venta por parte del vendedor y del comprador sobre una vivienda calificada, por ejemplo, en 2002 la Delegación Provincial de turno resolverá sobre la procedencia de esa tansmisión y si está es favorable decidirá ejercer el tanteo y, de forma automática, cederlo a la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA para que lo ejecute. E.P.S.A. realizará un estudio de mercado de la vivienda y, de forma discrecional, decide acudir a la venta de la vivienda y adquirirla o no hacerlo. En cualquier caso debe pronunciarse por escrito dentro de los 60 días siguientes a la práctica de las comunicaciones de venta.
* CAso de que decida adquirir la vivienda se pondrá en contacto con el vendedor a fin de fijar día y hora para acudir a la notaría a efectuar la compraventa.
* Caso de no ejercerlo remitirá un documento al comprador informándole de este hecho y la operación se podrá efectuar en lostérminos comunicados.

6 comentarios:

  1. Enhorabuena por la información que porporcionais. Yo por mi parte tengo una VPO que me vendió ENVISESA, tengo entendio que si la EPSA no se la queda se la teng oqe uofrecer además a EMVISESA ????

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  2. Si lo pone en tu escritura si Gerardo, miralo.

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  3. Me gustaría saber que hace EPSA con las viviendas que adquiere por T y R.

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  4. Hola, a ver si me podeis ayudar, yo querria hacer una extinción de condominio de un piso que tenemos en Málaga, es de V.P.O, yo vivo en Zaragoza, Cuando llamé la primera vez a la Junta de Andalucía, me dijeron que no tenía ningún problema en hacer la disolución de condominio, ya que yo era propietaria y si mis hermanos estaban de acuerdo, ningún problema, me pongo en marcha para la extinción y hoy al llamar a la Junta para hacer una consulta, me dicen, que si soy propietaria de un piso, el de Zaragoza, en este caso, no puedo hacer la extinción de condominio, es eso cierto ?? esperando vuestra respuesta, recibir un cordial saludo Elena

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  5. Hola a ver si me podeis ayudar, yo hace unos 9-10 años compre con otra persona un piso de vpo, al año me fui del mismo y la otra persona se quedo con el, ahora quiero comprar otro de vpo, mi pregunta es donde me puedo informar en Sevilla si aun no puedo comprar vpo, ya que no se exactamente cuando pedi la anterior vpo, gracias

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  6. Hola, una vez que EPSA decide ejercer el derecho de tanteo y retracto, ¿Que tiempo tarda en pagar?

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