- No estarán calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
- Deberán tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
- Tener una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación para aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
- Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
- El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras de conservación y rehabilitación de la vivienda, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará el importe equivalente a multiplicar la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 metros cuadrados, por el 50% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial en el momento de la solicitud de calificación de la actuación. (7322 € para el año 2009, 1137€/m2).
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (de coste de ejecución de obra) o de 12.000 euros (de asistencia técnica), deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a su contratación. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a su justificación.
jueves, 4 de marzo de 2010
REQUSITOS DE LAS VIVIENDAS PARA ACOGERSE A LOS PLANES DE REHABILITACIÓN
Etiquetas:
FUANANCIACIN CUALIFICADA,
REHABILITACION,
SUBVENCION,
VIVIENDA
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