- No estarán calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
- Deberán tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
- Tener una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación para aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
- Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
- El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras de conservación y rehabilitación de la vivienda, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará el importe equivalente a multiplicar la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 metros cuadrados, por el 50% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial en el momento de la solicitud de calificación de la actuación. (7322 € para el año 2009, 1137€/m2).
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (de coste de ejecución de obra) o de 12.000 euros (de asistencia técnica), deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a su contratación. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a su justificación.
jueves, 4 de marzo de 2010
REQUSITOS DE LAS VIVIENDAS PARA ACOGERSE A LOS PLANES DE REHABILITACIÓN
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VIVIENDA
miércoles, 3 de marzo de 2010
EL TANTEO Y RETRACTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LAS VPO
El Derecho de Tanteo y Retracto tiene dos vertientes que nos interesen, en primer lugar vamos a hablar del Tanteo y Retracto Convencional y luego del Legal.
1. Tanteo y Retracto convencional: regulado en el Código Civil lo podemos definir como el derecho de compra preferente de un sujeto sobre un bien. En el caso de la VPO normalmente va asociado a la procedencia del suelo y debe constar explícitamente en las escrituras de compraventa. Pr tanto si en su escrituradice que tal o cual institución o empresa tiene un derecho de tanteo y retracto sobre su vivienda eso significa que antes de venderla ud. tiene que ofrecérsela al titular del derecho. Evidentemente ese derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad y el Notario nos pedirá el escrito del Titular del Derechodonde se da por enterado de nuestra oferta y la rechaza, sólo en este caso podremos venderle a un tercero la vivienda protegida.
2. Tanteo y Retracto Legal: establecido con carácter general sobre toda la VPO de Andalucía por la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Eso quiere decir que desde la entrada en vigor de esa Ley la Comuidad Autónoma de Andalucía tiene un derecho de compra preferente sobre toda la VPO construída en Andalucia. Pero no nos asustemos el Decreto 149/2006 que desarrola la Ley y aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía especifica en qué casos concretos se ejercerá el tanteo y en otros casos se rechazará y se reservará el ejercicio del retracto. Concretamente el Tanteo se ejercerá sobre las Viviendas Protegidas calificadas a partir del III Plan Andaluz de vivienda y Suelo en adelante, más o menos desde 1999 hasta hoy. Para las viviendas de plantes anteriores como el I y II Planes Andaluces de Vivienda y Suelo (1991-1997) la Comunidad Autónoma rechazará el derecho de tanteo pero se reservará el de retracto para el caso de que se incumplan los pormenores de la transmisión comunicada. Por último para las viviendas calificadas entre 1979 y 1991 no se ejercerá ni tanteo nio retracto pero si se aplicará, llegado el caso, el régimen sacionador.
3. Excepciones del tanteo: no se ejercerá el tanteo bajo nigún concepto en las transmisiones de mitades indivisas (extinciones de condominio) ni en transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de de consanguinidad o afinidad (padres a hijos, entre hermanos, etc)
En la práctica el Tanteo se ejerce de la siguiente manera:
* Una vez practicada la comunicación de venta por parte del vendedor y del comprador sobre una vivienda calificada, por ejemplo, en 2002 la Delegación Provincial de turno resolverá sobre la procedencia de esa tansmisión y si está es favorable decidirá ejercer el tanteo y, de forma automática, cederlo a la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA para que lo ejecute. E.P.S.A. realizará un estudio de mercado de la vivienda y, de forma discrecional, decide acudir a la venta de la vivienda y adquirirla o no hacerlo. En cualquier caso debe pronunciarse por escrito dentro de los 60 días siguientes a la práctica de las comunicaciones de venta.
* CAso de que decida adquirir la vivienda se pondrá en contacto con el vendedor a fin de fijar día y hora para acudir a la notaría a efectuar la compraventa.
* Caso de no ejercerlo remitirá un documento al comprador informándole de este hecho y la operación se podrá efectuar en lostérminos comunicados.
1. Tanteo y Retracto convencional: regulado en el Código Civil lo podemos definir como el derecho de compra preferente de un sujeto sobre un bien. En el caso de la VPO normalmente va asociado a la procedencia del suelo y debe constar explícitamente en las escrituras de compraventa. Pr tanto si en su escrituradice que tal o cual institución o empresa tiene un derecho de tanteo y retracto sobre su vivienda eso significa que antes de venderla ud. tiene que ofrecérsela al titular del derecho. Evidentemente ese derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad y el Notario nos pedirá el escrito del Titular del Derechodonde se da por enterado de nuestra oferta y la rechaza, sólo en este caso podremos venderle a un tercero la vivienda protegida.
2. Tanteo y Retracto Legal: establecido con carácter general sobre toda la VPO de Andalucía por la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Eso quiere decir que desde la entrada en vigor de esa Ley la Comuidad Autónoma de Andalucía tiene un derecho de compra preferente sobre toda la VPO construída en Andalucia. Pero no nos asustemos el Decreto 149/2006 que desarrola la Ley y aprueba el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía especifica en qué casos concretos se ejercerá el tanteo y en otros casos se rechazará y se reservará el ejercicio del retracto. Concretamente el Tanteo se ejercerá sobre las Viviendas Protegidas calificadas a partir del III Plan Andaluz de vivienda y Suelo en adelante, más o menos desde 1999 hasta hoy. Para las viviendas de plantes anteriores como el I y II Planes Andaluces de Vivienda y Suelo (1991-1997) la Comunidad Autónoma rechazará el derecho de tanteo pero se reservará el de retracto para el caso de que se incumplan los pormenores de la transmisión comunicada. Por último para las viviendas calificadas entre 1979 y 1991 no se ejercerá ni tanteo nio retracto pero si se aplicará, llegado el caso, el régimen sacionador.
3. Excepciones del tanteo: no se ejercerá el tanteo bajo nigún concepto en las transmisiones de mitades indivisas (extinciones de condominio) ni en transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de de consanguinidad o afinidad (padres a hijos, entre hermanos, etc)
En la práctica el Tanteo se ejerce de la siguiente manera:
* Una vez practicada la comunicación de venta por parte del vendedor y del comprador sobre una vivienda calificada, por ejemplo, en 2002 la Delegación Provincial de turno resolverá sobre la procedencia de esa tansmisión y si está es favorable decidirá ejercer el tanteo y, de forma automática, cederlo a la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA para que lo ejecute. E.P.S.A. realizará un estudio de mercado de la vivienda y, de forma discrecional, decide acudir a la venta de la vivienda y adquirirla o no hacerlo. En cualquier caso debe pronunciarse por escrito dentro de los 60 días siguientes a la práctica de las comunicaciones de venta.
* CAso de que decida adquirir la vivienda se pondrá en contacto con el vendedor a fin de fijar día y hora para acudir a la notaría a efectuar la compraventa.
* Caso de no ejercerlo remitirá un documento al comprador informándole de este hecho y la operación se podrá efectuar en lostérminos comunicados.
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martes, 2 de marzo de 2010
RENAS MÁXIMAS DE ALQUILER DE UNA VPO
Precios de Alquiler de VPO
Dentro de los precios el que tiene cada vez más demanda es conocer la renta máxima que podemos pedir por la VPO que queremos alquilar. Respecto a esto le legislación vigente hace dos grandes grupos:
Viviendas que se puede alquilar sin devolver ayudas: vivendas con más de 10 años
Viviendas que no se pueden alquilar sin obtener un permiso previo
En el enlace que transcribo os odeis bajar un cuadro que especifica perfectamente los importes máximos de la renta a aplicar .hay que entender que la Renta se refiere exclusivamente al concepto "alquiler de la vivienda" no pudiéndose imputar más de los limites legales por este concepto. No obstante las partes pueden acordar el abono de otras cantidades por conceptos distintos (comunidad, servicios, muebles, etc).
Las cantidades máximas que se indican en el cuadro están calculadas con arreglo a la legislación vigente y son válidas salvo nueva modificación legal. Se refieren a EUROS por METRO CUADRADO ÚTIL y MES.
EL enlace es como siempre el de nuestra WEB:
Dentro de los precios el que tiene cada vez más demanda es conocer la renta máxima que podemos pedir por la VPO que queremos alquilar. Respecto a esto le legislación vigente hace dos grandes grupos:
Viviendas que se puede alquilar sin devolver ayudas: vivendas con más de 10 años
Viviendas que no se pueden alquilar sin obtener un permiso previo
En el enlace que transcribo os odeis bajar un cuadro que especifica perfectamente los importes máximos de la renta a aplicar .hay que entender que la Renta se refiere exclusivamente al concepto "alquiler de la vivienda" no pudiéndose imputar más de los limites legales por este concepto. No obstante las partes pueden acordar el abono de otras cantidades por conceptos distintos (comunidad, servicios, muebles, etc).
Las cantidades máximas que se indican en el cuadro están calculadas con arreglo a la legislación vigente y son válidas salvo nueva modificación legal. Se refieren a EUROS por METRO CUADRADO ÚTIL y MES.
EL enlace es como siempre el de nuestra WEB:
lunes, 22 de febrero de 2010
COMUNICACIONES DE VENTA VPO. GUIA DEL PROCEDIIENTO
GUIA DEL PROCEDIMIENTO DE “COMUNICACIÓN DE VENTA DE VIVIENDA PROTEGIDA”
(más información en http://sites.google.com/site/informacionvposevilla/)
La obligatoriedad de practicar las comunicaciones previas a la transmisión de las viviendas protegidas queda establecida por la Ley 13/2005, desarrollada posteriormente en el Decreto 149/2006 (si bien la obligatoriedad de practicarlas y otras consideraciones respecto al comprador ya existían desde el Real Decreto 31/78, pero al no establecer medios de control la práctica era que se “obedecía” pero no se cumplía.)
Respecto a la información que demandan los ciudadanos sobre este procedimiento me parece más razonable ir contestándonos a una serie de preguntas que por lo frecuenta que son irán clarificando el procedimiento:
1º ¿QUÉ VIVIENDAS ESTAN OBLIGADAS A COMUNICAR SU TRANSMISIÓN?
Todas las viviendas protegidas que hayan sido calificadas al amparo de legislación posterior al R.D.L. 31/1978, es decir todos los expedientes de calificación iniciados a partir del 1 de enero de 1979. Por tanto los dígitos correspondientes al año deberán ser mayor o igual que 79: 41.1.0000/79 en adelante. Evidentemente existen excepciones y casos especiales como los de la vivienda pública, una regla muy exacta es observar los dígitos del año del expediente.
2 ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE?
Básicamente en una “comunicación” por parte de los interesados (vendedor y comprador) que mediante los impresos Anexo I.a y Anexo I.b (se pueden descargar en http://sites.google.com/site/informacionvposevilla/) trasladan a la administración competente los datos básicos de la operación que pretenden realizar con la VPO y la documentación que los acredita. Es importante saber que “conviene” presentar los dos impresos juntos porque la fecha de presentación se contará a partir del que se registre más tarde.
3.- ¿CÓMO SE TRAMITA?
Una vez registrados los modelos de comunicación se dan de alta en y previo análisis de la documentación (datos fiscales, datos catastrales, nota simple) se dicta una resolución de la que se pueden dar los siguientes casos:
• ACCEDER A LA TRANSMISIÓN: resolviendo que el vendedor puede vender y que el comprador puede comprar porque se cumplen los requisitos. La venta se efectuará por el importe reseñado en la solicitud o, en su defecto, por un precio no superior al máximo legal que consta en la resolución
• DENEGAR LA TRANSMISIÓN: resuelve que o bien el vendedor no puede vender (falta de autorización de venta, exceso en el precio, falta de titularidad) y/o que el comprador no puede comprar (exceso de ingresos, tiene otra vivienda)
• DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA TRANSMISIÓN Y EJERCER EL DERECHO DE TANTEO: resuelve que se cumplen los requisitos pero que por tratarse de una vivienda calificada en el III Plan de vivienda o posteriores se acuerda ejercer el derecho de tanteo y cedérselo a EPSA. En estos casos la continuación del procedimiento de ejecución de ese derecho es cosa de EPSA QUE “APLICARÁ CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, NECESIDAD, ETC.” o sea que se lo ejercerá con discrecionalidad.
4.- ¿CUÁNTO TARDA EL TRÁMITE?
Con carácter general se están resolviendo en manos de los 30 días que establece el decreto 149/2006 como plazo para Resolver y notificar. En caso contrario el sentido del silencio es positivo. También conviene conocer que una vez resuelto el procedimiento la resolución NO CADUCA, el notario y el comprador quedan obligados a hacernos llegar una copia simple de la escritura una vez firmada.
5.- ALGUNAS CONSIDERACIONES ESPECIALES:
• TITULARIDAD DE LA VIVIENDA POR PARTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. En ningún caso se podrá acceder a la adquisición de una VPO por parte de una Sociedad Mercantil en cualquiera de sus formas salvo que sea com consecuencia de una Ejecución Hipotecaria Judicial en la que fuera parte Ejecutante. Otra historia es que ya fuesen titulares a la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (muy importante acreditar esto) en cuyo caso actúan como un vendedor cualquiera.
• NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA: Como norma general las viviendas con menos de 10 años desde su calificación definitiva deben precisar autorización previa a la venta en el sentido de que en sus escrituras aparece una “cláusula de disponibilidad” por la que los interesados no pueden transmitirla intervivos sin obtener autorización que supone, además la devolución de las ayudas. Este trámite, hasta ahora, estaba separado del de “Comunicación” que nos ocupa ahora, pero una reciente modificación en DOMO permite realizarlas al mismo tiempo. Otro asunto son las viviendas protegidas que han sido transmitidas en segunda o posteriores transmisiones (es decir que constan ya en un expte. TV) y cuyos propietarios no pueden volver a transmitirlas en el plazo de 10 años salvo las “excepciones” que establece el reglamento; en estos casos el trámite es único, sólo debería devolver ayudas si las recibió por compra de vivienda usada (expedientes PT) y debe justificar la venta.
• EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL TANTEO: recordando que sólo se tiene en cuenta en las viviendas susceptibles de serles aplicado dicho derecho (III Plan y posteriores) hay que mencionar que se exceptúan las trasmisiones de una mitad a la otra del pro-indiviso (separaciones, extinciones de condominio) y las transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad.
• INCREMENTO DEL PRECIO POR MEJORAS: se podrá incrementar el precio de venta hasta un 10% del máximo legal de venta por las mejoras introducidas en la vivienda siempre y cuando: SE PRESENTE UN ESCRITO RESUMEN DE LAS MEJORAS CON EL VALOR QUE SE PRETENDE INCREMENTAR, QUE EL COMPRADOR LO ACEPTE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO Y QUE SE VALORE EXPRESAMENTE LA TRANMISIÓN (la casilla de precio previsto del impreso debe venir cumplimentada).
• DATOS DE INGRESOS: es interesante saber que es más fácil pedir los datos tributarios a través de la red que pedir la copia compulsada del IRPF ( Y ASÍ LE DAMOS UN RESPIRO AL PLANETA) con lo que abreviamos procedimiento y volumen de papel. Para ello es necesario cumplimentar la casilla que autoriza a consultar dichos datos y que figura en el impreso Anexo I.B.
• HERENCIAS: No es necesaria la comunicación en los casos de transmisiones “mortis causa”, si el ciudadano viene de una notaria con este tema le recomendamos que cambie de notario y vaya a uno que conozca la legislación.
• EXTINCIONES DE CONDOMINIO: Caso muy frecuente, cada vez más, dos personas que compran un bien en común deciden “vender” una de las mitades a la otra parte. Se tramita igual que las demás.
(más información en http://sites.google.com/site/informacionvposevilla/)
La obligatoriedad de practicar las comunicaciones previas a la transmisión de las viviendas protegidas queda establecida por la Ley 13/2005, desarrollada posteriormente en el Decreto 149/2006 (si bien la obligatoriedad de practicarlas y otras consideraciones respecto al comprador ya existían desde el Real Decreto 31/78, pero al no establecer medios de control la práctica era que se “obedecía” pero no se cumplía.)
Respecto a la información que demandan los ciudadanos sobre este procedimiento me parece más razonable ir contestándonos a una serie de preguntas que por lo frecuenta que son irán clarificando el procedimiento:
1º ¿QUÉ VIVIENDAS ESTAN OBLIGADAS A COMUNICAR SU TRANSMISIÓN?
Todas las viviendas protegidas que hayan sido calificadas al amparo de legislación posterior al R.D.L. 31/1978, es decir todos los expedientes de calificación iniciados a partir del 1 de enero de 1979. Por tanto los dígitos correspondientes al año deberán ser mayor o igual que 79: 41.1.0000/79 en adelante. Evidentemente existen excepciones y casos especiales como los de la vivienda pública, una regla muy exacta es observar los dígitos del año del expediente.
2 ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE?
Básicamente en una “comunicación” por parte de los interesados (vendedor y comprador) que mediante los impresos Anexo I.a y Anexo I.b (se pueden descargar en http://sites.google.com/site/informacionvposevilla/) trasladan a la administración competente los datos básicos de la operación que pretenden realizar con la VPO y la documentación que los acredita. Es importante saber que “conviene” presentar los dos impresos juntos porque la fecha de presentación se contará a partir del que se registre más tarde.
3.- ¿CÓMO SE TRAMITA?
Una vez registrados los modelos de comunicación se dan de alta en y previo análisis de la documentación (datos fiscales, datos catastrales, nota simple) se dicta una resolución de la que se pueden dar los siguientes casos:
• ACCEDER A LA TRANSMISIÓN: resolviendo que el vendedor puede vender y que el comprador puede comprar porque se cumplen los requisitos. La venta se efectuará por el importe reseñado en la solicitud o, en su defecto, por un precio no superior al máximo legal que consta en la resolución
• DENEGAR LA TRANSMISIÓN: resuelve que o bien el vendedor no puede vender (falta de autorización de venta, exceso en el precio, falta de titularidad) y/o que el comprador no puede comprar (exceso de ingresos, tiene otra vivienda)
• DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA TRANSMISIÓN Y EJERCER EL DERECHO DE TANTEO: resuelve que se cumplen los requisitos pero que por tratarse de una vivienda calificada en el III Plan de vivienda o posteriores se acuerda ejercer el derecho de tanteo y cedérselo a EPSA. En estos casos la continuación del procedimiento de ejecución de ese derecho es cosa de EPSA QUE “APLICARÁ CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, NECESIDAD, ETC.” o sea que se lo ejercerá con discrecionalidad.
4.- ¿CUÁNTO TARDA EL TRÁMITE?
Con carácter general se están resolviendo en manos de los 30 días que establece el decreto 149/2006 como plazo para Resolver y notificar. En caso contrario el sentido del silencio es positivo. También conviene conocer que una vez resuelto el procedimiento la resolución NO CADUCA, el notario y el comprador quedan obligados a hacernos llegar una copia simple de la escritura una vez firmada.
5.- ALGUNAS CONSIDERACIONES ESPECIALES:
• TITULARIDAD DE LA VIVIENDA POR PARTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. En ningún caso se podrá acceder a la adquisición de una VPO por parte de una Sociedad Mercantil en cualquiera de sus formas salvo que sea com consecuencia de una Ejecución Hipotecaria Judicial en la que fuera parte Ejecutante. Otra historia es que ya fuesen titulares a la entrada en vigor de la Ley 13/2005 (muy importante acreditar esto) en cuyo caso actúan como un vendedor cualquiera.
• NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA: Como norma general las viviendas con menos de 10 años desde su calificación definitiva deben precisar autorización previa a la venta en el sentido de que en sus escrituras aparece una “cláusula de disponibilidad” por la que los interesados no pueden transmitirla intervivos sin obtener autorización que supone, además la devolución de las ayudas. Este trámite, hasta ahora, estaba separado del de “Comunicación” que nos ocupa ahora, pero una reciente modificación en DOMO permite realizarlas al mismo tiempo. Otro asunto son las viviendas protegidas que han sido transmitidas en segunda o posteriores transmisiones (es decir que constan ya en un expte. TV) y cuyos propietarios no pueden volver a transmitirlas en el plazo de 10 años salvo las “excepciones” que establece el reglamento; en estos casos el trámite es único, sólo debería devolver ayudas si las recibió por compra de vivienda usada (expedientes PT) y debe justificar la venta.
• EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL TANTEO: recordando que sólo se tiene en cuenta en las viviendas susceptibles de serles aplicado dicho derecho (III Plan y posteriores) hay que mencionar que se exceptúan las trasmisiones de una mitad a la otra del pro-indiviso (separaciones, extinciones de condominio) y las transmisiones entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad.
• INCREMENTO DEL PRECIO POR MEJORAS: se podrá incrementar el precio de venta hasta un 10% del máximo legal de venta por las mejoras introducidas en la vivienda siempre y cuando: SE PRESENTE UN ESCRITO RESUMEN DE LAS MEJORAS CON EL VALOR QUE SE PRETENDE INCREMENTAR, QUE EL COMPRADOR LO ACEPTE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO Y QUE SE VALORE EXPRESAMENTE LA TRANMISIÓN (la casilla de precio previsto del impreso debe venir cumplimentada).
• DATOS DE INGRESOS: es interesante saber que es más fácil pedir los datos tributarios a través de la red que pedir la copia compulsada del IRPF ( Y ASÍ LE DAMOS UN RESPIRO AL PLANETA) con lo que abreviamos procedimiento y volumen de papel. Para ello es necesario cumplimentar la casilla que autoriza a consultar dichos datos y que figura en el impreso Anexo I.B.
• HERENCIAS: No es necesaria la comunicación en los casos de transmisiones “mortis causa”, si el ciudadano viene de una notaria con este tema le recomendamos que cambie de notario y vaya a uno que conozca la legislación.
• EXTINCIONES DE CONDOMINIO: Caso muy frecuente, cada vez más, dos personas que compran un bien en común deciden “vender” una de las mitades a la otra parte. Se tramita igual que las demás.
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viernes, 5 de febrero de 2010
Los préstamos cualificados y/o conveniados, que vienen a ser lo mismo no tienen nada que ver con el euribor,bueno un poco si. Como norma general y hasta la publicación del RD 2066/08 de 24 de diciembre el tipo de interés aplicable a los mismos era el resultado de unas compejas fórmulas que anual o bianualmente bendecía el Consejo de Ministros. Tras el 2066 se estabelce un abanico de diferencial que relaciona, por fin, el tipo de interés aplicado a las hipotecas de la VPO con el tan odiado y temido Euribor. Eso no significa que si ud. tiene un préstamo cualificado anterior a ese decreto se le pase a plaicar la nueva formul, ud. sigue como hasta ahora.
miércoles, 27 de enero de 2010
VIVIENDAS PROTEGIDAS
Básicamente son VPO`s las viviendas calificadas a partir e legislación basada en el R.D.L. 31/1978 por tanto no podemos considerar VPO a una vivienda Subvencionada con un expediente de 1974, por ejemplo.
ES muy común, sobre todo por parte de los Notarios y Notarias o de algún que otro TAsador ignorante pensar que una vivienda acogida al Real Decreto de 1968, calificada en un expediente de, por ejemplo, 1971 y con fecha de CAlificación Definitiva de 1981 es una VPO; nada más lejos de la realidad. Estas viviendas, efectivamente están Calificadas, lo están por 50 años, pero la Administracion autonómica, titular exclusivo de la competencia en materia de vivienda, las ha excluido de su regulación (ver instrucción de la COPT de 25 enero 2006) de tal manera que sobre ellas no existe la obligacion de comunicar las transmisiones, ni tene límite de precio (R.D 727/93) ni el adquirente debe reunir requisitos especiales.
En la practica, en una Nota Simple del REgistro de la Propiedad o en la placa que encontramos en la puerta del bloque estas viviendas protegidas NO VPO las podemos identificar por las siguientes nomenclaturas:
SE-I-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Grupo "I", expediente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.
SE-VS-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Subvencionada, expdiente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.
En la practica, en una Nota Simple del REgistro de la Propiedad o en la placa que encontramos en la puerta del bloque estas viviendas protegidas NO VPO las podemos identificar por las siguientes nomenclaturas:
SE-I-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Grupo "I", expediente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.
SE-VS-XXX/AAAA: Provincia de SEvilla, vivienda tipo Subvencionada, expdiente XXX del Año AAAA, donde AAAA será menor de 1979.
martes, 26 de enero de 2010
QUE PRETENDEMOS CON E BLOG
La idea es ayudar a los propietarios presentes y futuros de viviendas, preferntemente protegidas en Andalucia. Intetaremos hablar cada dia de un tema aparte de seguir en lo posible las conversaciones. Salud
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